viernes, 22 de mayo de 2026

 

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE NO SE CONCEDEN SUBVENCIONES DE 500€ A FAMILIAS DE LOCALIDADES QUE HAN SIDO DESALOJADAS POR LOS INCENDIOS PRODUCIDOS EN EL VERANO DE 2025 EN CASTILLA Y LEÓN

En relación con los incendios acontecidos en el verano de 2025 en la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, se publicó el Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la

recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025 (BOCyL de 21 de agosto). En dicho acuerdo, se aprueba un paquete de medidas entre las que se encuentran las ayudas directas a las familias desalojadas de las

viviendas en las localidades afectadas por los incendios.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder directamente subvenciones en los casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o

humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la

Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, por el que

se autoriza la concesión directa de subvenciones a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectadas por los incendios forestales en el verano de 2025, estableció en su anexo I los términos previstos para su concesión y, por

ende, para su no concesión.

La Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de octubre de 2025,

acordó autorizar a la presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la no concesión de las subvenciones solicitadas que no cumplan los términos previstos para la concesión de estas

ayudas establecidos en el citado anexo I del Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, así como aquellas solicitudes que no cumplan con las requisitos y obligaciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

martes, 19 de mayo de 2026

Llevarán a las Cortes la petición de las AMPA para mantener 1º y 2º de la ESO en los colegios rurales de León

 El conflicto educativo en torno a la permanencia de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros de educación primaria del medio rural leonés suma un nuevo capítulo político. El PSOE de León ha anunciado el registro de una iniciativa parlamentaria en las Cortes de Castilla y León para exigir a la Junta que atienda la petición de las familias, tras mantener una reunión de trabajo con representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).

 

Un malestar creciente por la "falta de respuesta" institucional

Durante el encuentro —en el que participaron los procuradores autonómicos Nuria Rubio, Mario Rivas, Mabel Fernández y Benjamín Fernández, junto a la secretaria ejecutiva provincial Argelia Cabado— las asociaciones trasladaron los datos actualizados de una movilización que no ha dejado de sumar apoyos desde las protestas del pasado mes de febrero.

 

Según el colectivo de familias, la medida afecta ya de manera directa a unas 3.200 familias. De los 114 centros públicos que vertebran la provincia, la mayoría se ha posicionado a favor de la la propuesta: 62 colegios ya han registrado la solicitud formal y otros 33 respaldan activamente la medida.

 

Las AMPA manifestaron ante los parlamentarios su profundo malestar por el silencio administrativo de la Consejería de Educación y por la "negativa" remitida desde la Dirección Provincial, a pesar de los requerimientos y solicitudes formales presentados consecutivamente durante los meses de febrero, marzo y abril.

 

Vías legales frente al "no" por competencias

Frente al argumento esgrimido por otras formaciones políticas sobre la rigidez de la normativa estatal, la vicesecretaria general del PSOE de Castilla y León, Nuria Rubio, defendió que la administración autonómica dispone de herramientas suficientes si existe voluntad política. "La Junta no puede limitarse a decir que no es competencia suya cuando la propia normativa contempla fórmulas para adaptar la organización educativa a las necesidades del territorio", aseveró Rubio, insistiendo en la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y evitar desplazamientos prematuros a los niños de los pueblos.

Pinilla

 


Santibañez de Valdeiglesias

 


Huerga de Garaballes

 


ROSARIO DIOS DE PRIARANZA de la Valduerna cumplió 102 años

 


  ROSARIO DIOS  DE PRIARANZA de la valduerna 
cumplió 102 el dia 25 de abril. Fotos del momento con su familia y en con parte de los hijos ella esta en la residencia de Tabuyo del monte 

jueves, 14 de mayo de 2026

Cientos de vecinos se quedan sin la ayuda de los 500 euros

 ANEXO I: LISTADO DE CODIGOS DE DENEGACIÓN 

1. El solicitante no se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias. 

2. El solicitante no se encuentra al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 

3. El solicitante, a fecha 20 de agosto de 2025, no se encuentra empadronado en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. 

4. El solicitante está dentro de uno o varios de los siguientes supuestos: - No es propietario con pleno uso y disfrute de un bien inmueble (los nudos propietarios no tienen el pleno uso y disfrute de un bien inmueble). - El bien inmueble no es de uso residencial/vivienda. - El bien inmueble no se encuentra en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. 

5. El solicitante forma parte de una unidad familiar a la que ya se le ha concedido la ayuda. 

6. El solicitante, a fecha 20 de agosto de 2025, está dentro de uno o varios de los siguientes supuestos: - El familiar que origina el derecho a la ayuda no está empadronado en una localidad desalojada por los incendios. - No existe parentesco hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con el familiar que origina el derecho a la ayuda. 

7. El solicitante no acredita fehacientemente que la unidad familiar haya sido desalojada de una localidad por un incendio en Castilla y León en el verano de 2025. 

8. Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de la información incorporada a la declaración responsable de la solicitud. No será posible presentar otra solicitud con el mismo objeto (art. 69.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre). 

9. El solicitante es menor de edad y carece de capacidad de obrar plena para presentar la solicitud. 

10. El solicitante no es una persona física y, por lo tanto, no forma parte de una unidad familiar. 

11. El solicitante ha fallecido. 

12. Imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación aportada. La documentación aportada en la subsanación no responde a lo solicitado en el requerimiento. 

  RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA ...