RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE NO SE CONCEDEN SUBVENCIONES DE 500€ A FAMILIAS DE LOCALIDADES QUE HAN SIDO DESALOJADAS POR LOS INCENDIOS PRODUCIDOS EN EL VERANO DE 2025 EN CASTILLA Y LEÓN
En relación con los incendios acontecidos en el verano de 2025 en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, se publicó el Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la
recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025 (BOCyL de 21 de agosto). En dicho acuerdo, se aprueba un paquete de medidas entre las que se encuentran las ayudas directas a las familias desalojadas de las
viviendas en las localidades afectadas por los incendios.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder directamente subvenciones en los casos en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, por el que
se autoriza la concesión directa de subvenciones a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectadas por los incendios forestales en el verano de 2025, estableció en su anexo I los términos previstos para su concesión y, por
ende, para su no concesión.
La Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de octubre de 2025,
acordó autorizar a la presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la no concesión de las subvenciones solicitadas que no cumplan los términos previstos para la concesión de estas
ayudas establecidos en el citado anexo I del Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, así como aquellas solicitudes que no cumplan con las requisitos y obligaciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.
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