La empresa pública TRAGSA OBLIGA A COGER VACACIONES a los BOMBEROS FORESTALES de las BRIF después de la ampliación del Estado de Alarma, en plena crisis del CORONAVIRUS
En plena crisis del COVID19 y después de anunciar el Presidente del Gobierno, Pedro Sanchez este fin de semana la ampliación del Estado de Alarma hasta el próximo 26 de Abril, la empresa pública Tragsa anuncia hoy a todos los trabajadores de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECORD), que están obligados a coger una semana de vacaciones alegando temas organizativos y operativos pero sin hacer mención alguna a los motivos del porque esto debe ser así y apelando a la colaboración de los trabajadores pero sin explicar claramente el por qué se podrían tomar estas posibles medidas, sembrando serias dudas entre el colectivo BRIF de cuál es el objetivo de tal medida.
Recordando que no se puede obligar a los trabajadores a coger sus días de vacaciones tal y como recoge el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores:
"El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones..."
"El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."
Tampoco refleja nada al respecto, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo – Estado de Alarma.
Además el pasado 17 de Marzo el Secretario General de UGT, Pepe Álvarez hacia las siguientes declaraciones en lo que se refiere a vacaciones:
"La empresa no puede obligarte a coger vacaciones
En cuanto al hecho de que algunas empresas estén obligando a los trabajadores a coger vacaciones, Pepe Álvarez ha sido taxativo: “obligar a los trabajadores a cogerse vacaciones en este momento es, por un lado, obligar a los trabajadores a costear el coronavirus en sus casas,...”
“Se trata de propuestas ilegales, absolutamente impresentables y nosotros pedimos a los trabajadores de nuestro país, sobre todo a aquellos que no tienen representantes sindicales, que las rechacen de plano” ha finalizado."
Los expertos laboralistas subrayan que si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores, éste puede ser impugnado en los juzgados. Apuntan que la consecuencia más inmediata con la imposición una demanda sería dejar sin efecto la decisión de la empresa.
Así lo ha manifestado el jefe de los servicios jurídicos de UGT Madrid, José Antonio Lucena, que ha sido taxativo al afirmar que "es ilegal" que el empresario imponga las vacaciones a sus empleados en este periodo.
Lucena ha recordado que la empresa debe anunciar las fechas para el periodo vacacional con dos meses de antelación, por lo que en caso de que se intenten colocar con la justificación de la pandemia del coronavirus, no estaría en tiempo.
A este defecto de forma se añade el de fondo, porque las vacaciones "deben perseguir el descanso del trabajador" y, atendiendo al decreto presentado por el Gobierno para atajar la propagación del virus, todas las personas tienen prohibidos los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios.
El jefe de los servicios jurídicos de UGT ha indicado así, que se puede llegar a la circunstancia de que empresas obliguen a trabajadores a disfrutar sus vacaciones ahora, y que luego un juez las reconozca como ilegales y obligue a que disfruten de unas segundas vacaciones.
El abogado Miguel Durán, del despacho Durán & Durán Abogados, ha añadido que la "potestad organizativa" que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores al empresario "no se extiende a imponer a los trabajadores un régimen de vacaciones por una causa de fuerza mayor", como es el coronavirus.
Según ha dicho, "no habrá ningún juez" que vea el soporte legal en "acudir a un procedimiento autoritario" para imponer vacaciones como si fuera un "problema de organización de trabajo". "Éste no es un periodo de vacaciones, el Gobierno no se harta de decirnos que no puede ser para el disfrute de ocio", ha recalcado.
Desde CCOO la abogada laboralista Eva Urbano ha coincidido con el resto de expertos consultados en que si empleador impone las fechas y el empleado no está conforme siempre puede recurrir dicha decisión en los juzgados.
Las BRIF siendo un servicio esencial de emergencias, ubicándose sus bases en el medio rural diseminadas por diferentes partes del país y que actualmente permanecen trabajando en actividad normal para la extinción de incendios forestales 5 de las 11 bases ubicadas en las zonas más problemáticas de incendios en la época de invierno-primavera. El resto de trabajadores y trabajadoras permanecen en sus casas en régimen de disponibilidad para incendios forestales, pudiendo prestar una ayuda inestimable para la detención del COVID19, como ya realizan otros dispositivos autonómicos de prevención y extinción de incendios forestales en labores de desinfección en las calles, ayuda y transporte de material sanitario, comida etc. recalcando una vez más el compromiso de querer ayudar a nuestra sociedad en esta pandemia mundial, dentro de nuestras posibilidades, formación y equipos disponibles como estan desarrollando el resto de compañeros bomberos forestales autonómicos.
Por último agradecer el esfuerzo por parte del Gobierno de España en estos difíciles momentos que estamos atravesando en la crisis del COVID19 , el pasado 24 de marzo en Consejo de Ministros para sacar adelante el nuevo encargo por el que se nos garantiza trabajo hasta el 30 de Abril de 2024.
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS BRIF - ATBRIF
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