jueves, 13 de octubre de 2016

REGULARIZACIÓN CATASTRAL EN EL MUNICIPIO DE SOTO DE LA VEGA


INFORMACIÓN RECIBIDA DE LA GERENCIA DE CATASTRO DE LEÓN
La Dirección General del Catastro, ha estado efectuando, durante los últimos años, un trabajo de localización de omisiones catastrales. El resultado de esta actuación, una vez finalizada, ha sido un gran número de incidencias, que se van a incorporar en la base de datos catastral, a través de un nuevo procedimiento de oficio, denominado Regularización Catastral.
Se encuentra regulado en la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Es de aplicación a todos los municipios de España, del territorio común. En un periodo temporal único, entre los años 2013-2016.
El ámbito de actuación afecta a la incorporación omisiones, reformas, rehabilitación y piscinas no declaradas por sus titulares. Es hacia ellos a los que se orienta esta actuación catastral, basándose en un Fin de Justicia Tributaria.
El resto de bienes inmuebles, que ya tributan correctamente, no va a ser objeto de este procedimiento.
La Gerencia de Catastro de León, una vez elaborada la planificación cuatrienal, se pone en contacto con usted, para informarle que su municipio, dentro del Plan Nacional de Lucha contra el Fraude Fiscal, será objeto de este procedimiento de Regularización Catastral, en el año 2016.
Las actuaciones se iniciarán a finales de este año y finalizarán con las notificaciones a los afectados.
El coste económico del Ayuntamiento de esta actuación es nulo, ya que se financiará con el cobro de una tasa al titular catastral, que no haya cumplido con su obligación de declarar las construcciones, rehabilitaciones o reformas, en plazo, tal y como establece la Ley de Catastro Inmobiliario.
Los efectos de incorporación de esas alteraciones a nuestra base de datos, surgirá al día siguiente de aquel en el que se produjeron los actos, pudiéndose girar recibos de hasta los cuatro últimos ejercicios.
Con este proceso también se va asignar valor de construcción, a las construcciones indispensables para la explotación agrícola, forestal y ganadera, pudiendo ser objeto de la tasa, en función si poseen otra construcción al margen de la condición de indispensable.
El objetivo final, es conseguir que la base de datos catastral de su municipio sea lo más completa y acorde con la realidad física, a fin de que, de acuerdo con el principio de igualdad y justicia tributaria, se persiga a quien no ha cumplido con su deber de declaración y se incorpore a la base de datos catastral para que la aplicación el impuesto del IBI, se generalice a todos los titulares que poseen bienes inmuebles de su ámbito territorial.
Adjunto el modelo que el Ayuntamiento debe remitir a la Gerencia, conforme el alcalde es conocedor del proceso de Regularización Catastral que va a ser objeto de ejecución en su municipio. En el escrito debe figurar el membrete del Ayuntamiento con el oficio de salida, y no requiere aprobación plenaria.

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