miércoles, 25 de mayo de 2011

ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada a los agricultores y ganaderos hasta el día 22 de junio

UCCL informa a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que, hasta el día 22 de junio de 2011, pueden solicitar las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada


Si las solicitudes que puedan presentarse siguen la línea de 2010 es muy probable, en opinión de esta Organización, que sean consideradas prioritarias la totalidad de las peticiones presentadas.


En virtud de la Orden AYG/628/2011, de 28 de abril, se convocan, para el año 2011, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria (Bocyl, 23/jmayo/2011).


La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que se encuentren interesados en este tipo de ayudas que deben presentar, en primera instancia y hasta el día 22 de junio de 2011, la solicitud correspondiente, en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería o vía telemática a través des la página web de la Junta de Castilla y León. Los cedentes deben reunir los siguientes requisitos:


Haber cumplido 55 años de edad en el momento de la solicitud, sin haber superado los 65 años en el momento de la cesión.

Haber ejercido la actividad agraria durante los 10 años anteriores a la cesión.

Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la S.S. durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los 65 años al menos 15 de cotización.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Abandonar definitivamente la actividad agraria, realizando la transmisión de la explotación.

La explotación deberá mantenerse íntegra hasta su transmisión.


La normativa establece que si las solicitudes presentadas superan las disponibilidades presupuestarias, en función de los datos que figuran en las solicitudes de ayuda, se procederá a la priorización de las mismas aplicando los criterios de valoración. Una vez priorizadas las solicitudes presentadas, las consideradas como prioritarias, a partir de la publicación en el Bocyl de la relación nominal pertinente, pueden presentar la documentación complementaria correspondiente. Si el número de solicitudes presentadas sigue la línea del año precedente, en opinión de esta Organización, la totalidad de las mismas serán consideradas como prioritarias, en caso contrario se procederá a valorarlas en función de los criterios establecidos al efecto sin olvidar que este año la partida presupuestaria destinada a esta línea de ayudas es inferior a la de 2010 en más de dos millones de euros.


Aunque resulta difícil calcular las peticiones que pueden presentarse, todo parece indicar, en opinión de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL), que puede existir una buena receptividad por parte del sector a esta línea de ayudas. Por este motivo, y para ajustar las concesiones al presupuesto, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:


Que el cesionario reciba ayuda de 1ª instalación, 5 puntos.

Que la explotación del cedente se haya acogido al programa de abandono de la producción láctea, 4 puntos

Que el cedente tenga un censo de ovino-caprino al menos de 75 reproductoras, 4 puntos.

Que el cedentes declare en la Solicitud Única de la PAC utilizada para la tramitación del expediente de jubilación anticipada una superficie de patatas que se valorará del siguiente modo: entre 0,5 y 1,5 has, 3 puntos; entre 1,5 y 5 has, 2 puntos; y más de 5 has, 1 punto.

La edad del cedente en la fecha de la finalización del plazo para presentar la solicitud, puntuando desde 2,5 puntos (64 años) a 0,1 puntos (55 años).

Que el cesionario sea joven agricultor o sociedad con al menos un socio joven, 1,5 puntos.

Que se ceda en propiedad la totalidad de la superficie propia de la explotación, 1 punto.

Que el cedente no tenga en su explotación trabajadores por cuenta ajena, 0,5 puntos

A igualdad de puntuación se priorizará por la fecha de nacimiento del cedente (de mayor a menor)


Los importes de las ayudas que se otorgan con dicho concepto son las siguientes:


a) Una indemnización anual/10, con actualización cada año, de:


* 9.026,94 € (8.822,26 € en el año 2009), si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.

* 8.350,28 € (8161,28 € en 2009, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.


Se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven que se instala.


b) Una prima anual complementaria de 106,18 €/ha tipo de explotación transmitida a un cesionario, sin exceder de 3.000 € por beneficiario, se incrementará si el cedente transmite en propiedad al cesionario su explotación propia.


A efectos de calcular la cantidad neta a percibir en concepto de ayudas, los beneficiarios de las mismas, deben tener en cuenta que durante el período de percepción de la ayuda, estarán considerados en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.


Por último, desde la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) se recuerda que la campaña pasada las solicitudes presentadas a esta línea de ayudas en el año 2010 fueron 470, de las que 403 cuentan con resolución final.


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