La empresa ejercía labores propias de veterinarios, aunque
carecía de todo tipo de autorización.
La actividad se realizaba a través de Internet.
20 de enero de 2016.- Efectivos del Seprona de la Guardia Civil de León
investigan a cuatro personas un presunto delito de Intrusismo, tipificado en el
artículo 403 del Código Penal, capitulo V, referente a la usurpación de
funciones públicas e intrusismo.
La investigación comienza al detectar un pasaporte para animales de
compañía confeccionado por personal distinto al facultativo veterinario
correspondiente.
El pasaporte veterinario es un documento oficial sanitario que identifica a los
animales de compañía que vienen reflejados en el mismo. Las cartillas
sanitarias tienen la consideración de documentos oficiales, sanitarios y de
identificación de la especie canina. Los datos reflejados en el pasaporte
veterinario son actos propios de la profesión veterinaria.
La empresa se anunciaba por distintas páginas de Internet, ofertando a través
de varias páginas web la compraventa de animales, teniendo incluso su propia
pagina como criadora de perros. Además ejercían labores propias de
veterinarios colegiados, al inocular las vacunas a los perros que criaban y
vendían y de esta forma eludían el pago de los servicios veterinarios,
abaratando el coste y consiguiendo un valor añadido en la venta del mismo.
Dicha empresa, para dejar constancia de los actos veterinarios realizados, se
valía de documentos oficiales (pasaportes veterinarios), que previamente
hubieran sido facilitados por veterinarios oficiales colegiados (actuando así en el delito como cooperadores necesarios), ya que son quienes tienen acceso en
exclusiva a los mismos, a través del Colegio Oficial de Veterinarios.
Los veterinarios tienen la obligación de supervisar y custodiar cualquier
documento relacionado con el ejercicio profesional, en especial los que pueden
ser utilizados para identificar y certificar, como son los pasaportes de animales
de compañía, y no pueden cederlos a otras personas que carezcan de la
competencia necesaria para su cumplimentación.
El Código Penal tipifica como delito del artículo 403 el que ejerciere actos
propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico
expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
Así mismo, la pena se agrava si la actividad profesional desarrollada exigiere
un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente
para su ejercicio, y también para el caso de atribuyese públicamente la
cualidad de profesional amparada por el título referido, así como si ejerciere
los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se
anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Las diligencias instruidas, han sido puestas a disposición del Juzgado de
Guardia de la Bañeza.