lunes, 29 de noviembre de 2010

UPL de Castrocontrigo presentará una moción para que algunos bienes de las juntas vecinales sean de dominio público

MOCIÓN PARA QUE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES DE LAS JUNTAS VECINALES, SEAN CONSIDERADOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.



Álvaro Campo Diéguez, como portavoz del grupo de la UPL. Según lo previsto en el Art. 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el R.D. 2568/86 de 21 de Noviembre expone lo siguiente para su discusión y en su caso aprobación en el pleno.



EXPONE



PRIMERO.- Todas las Entidades Locales Menores de nuestro Municipio disponen de bienes de uso o servicio público, bienes destinados directamente al cumplimiento de fines de uso público, así como edificios destinados a la prestación de servicios públicos o Administrativos de responsabilidad de las Entidades Locales.



SEGUNDO.-Entre estos bienes podemos considerar los complejos deportivos, los centros culturales, los locales sociales o sedes de las asociaciones sin ánimo de lucro, los consultorios médicos, las oficinas de las Juntas Vecinales, los tanatorios o velatorios…



TERCERO.- Que conforme al articulo 61.5 –b) de R. D. Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al impuesto (IBI) los bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados y que sean de dominio público afectos a un servicio público y que no estén cedidos a terceros mediante contraprestación.



CUARTO.- El reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por R. Decreto 1372/1986, establece en artículo 2.2 que los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Y en el artículo 4 de dicho reglamento, se definen como bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales…y, en general edificios que sean de las mismas, directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.






QUINTO.- Que las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, en Castilla y León Entidades Locales Menores, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, Fundamento Jurídico Nº15, forman parte de la entidad municipal.



SEXTO.- Que según STSJ de Castilla y León de fecha 21 de septiembre de 2005, fundamento de derecho 1º corresponde dentro gestión catastral y por ente es competencia de la Dirección General del Catastro y de sus dependencias territoriales, la determinación de NO SUJECIÓN al IBI de un determinado bien.



SETIMO.- Por tanto queda acreditado debidamente que por su uso todas las Entidades Locales Menores (Juntas Vecinales), según consta en el Catastro tienen bienes de SERVICIO PÚBLICO.



POR LO EXPUESTO SOLICITA AL PLENO


Que previos los tramites oportunos por este Ayuntamiento, este Pleno acuerde la NO SUJECIÓN al IBI de todos los bienes propiedad de las Juntas Vecinales que se destinen al uso o servicio público y lo informe a la Dirección del Catastro.





El PORTAVOZ UPL

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