miércoles, 19 de febrero de 2014

La UCCL informa a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que a partir de hoy pueden presentar la Solicitud Única de las ayudas directas en el marco de la PAC correspondiente a 2014




Esta Organización, dada la importancia que tendrá esta anualidad de cara a la determinación del valor de los derechos el 2015, sugiere al colectivo agrario que, tanto antes como después de presentar la Solicitud/2014, revise tal solicitud al objeto de evitar futuras incidencias, para ello la presentación de las solicitudes de forma escalonada puede ser una buena práctica.


UCCL / Remitido.- Según las disposiciones legales dictadas por las distintas Administraciones Públicas, la UCCL informa a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que a partir de hoy, 17 de febrero y hasta el 15 de mayo de 2014, pueden presentar la Solicitud Única de las ayudas directas en el marco de la PAC correspondiente a 2014. Este año es el último en el que se podrá solicitar el Régimen de Pago Único ya que a partir de 2015 se pone en marcha el proceso de Reforma de la PAC y cambian los regímenes de ayuda.

En el mismo plazo que se indica en el párrafo precedente, se podrán presentar las cesiones de derechos de pago único las cuales tendrán influencia en la asignación de los nuevos derechos de pago básico en el año 2015.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. Conviene destacar la importancia de cumplimentar correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo para evitar posibles penalizaciones o incluso la exclusión del sistema de ayudas directas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

Las ayudas que se pueden solicitar en 2014 son las siguientes:

1. Régimen de pago único.
2. Regímenes específicos de ayudas por superficie:
- Ayuda específica al cultivo del algodón.
- Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
3. Regímenes de ayuda por ganado vacuno:
- Prima por vaca nodriza y complementaria.
4. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009.
· Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
· Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
· Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.
· Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
· Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
· Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
· Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
· Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
· Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
· Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
· Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
· Ayudas para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
· Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

Igual que el año anterior, en el mismo plazo de presentación de la solicitud única se debe presentar, si procede, la solicitud de derechos de la Reserva Nacional de Pago Único.

Se recuerda que en la Solicitud Única deben declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, identificándolas con las referencias alfanuméricas que figuran en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y si se observa que los recintos no están correctamente delimitados, o si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor lo notificará a la Administración a través de la oportuna alegación. Un recinto incorrectamente delimitado puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.

También en relación con los derechos de pago único, el plazo para la comunicación a la administración de las cesiones de derechos de pago único entre particulares se iniciará el mismo día 17 de febrero. Para facilitar esta comunicación de cesiones este año se tiene previsto modificar el Real Decreto correspondiente al Régimen de Pago Único, para que todas las cesiones de derechos se puedan comunicar hasta el 15 de mayo próximo, fecha de finalización del plazo de solicitud única de la campaña. Dichas cesiones tendrán un efecto diferente, en función de sus características, en la futura asignación, en el año 2015, de los nuevos derechos del Régimen de Pago Básico establecidos por los Reglamentos de la Reforma de la PAC que configurarán la nueva PAC en el periodo 2015-2020.

Esta Organización, dada la importancia que tendrá esta anualidad de cara a la

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